Otorgan un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y modifican la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT

Amplian hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para que los proveedores de servicios electrónicos cuenten con la certificación ISO/IEC-27001.

Asimismo, amplían hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para la emisión de documentos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT.

Otorgan un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y modifican la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT.

Resolución de Superintendencia No. 000077-2021/SUNAT.

Fecha de publicación: 17.06.2021
Fecha de vigencia: 18.06.2021

Con fecha 17 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000077-2021/SUNAT, mediante la cual se otorga un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y se modifica la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT.

Al respecto, se dispone ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo para que los los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, puedan cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, siempre que:

a) Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y

b) Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.

De otro lado, se amplia hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para la emisión de documentos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia No. 000077-2021/SUNAT.

Otorgan un plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001 y modifican la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000077 -2021/SUNAT

OTORGAN UN PLAZO EXCEPCIONAL A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001 Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2019/SUNAT

Lima, 11 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT (Resolución) establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro), si hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 30 de junio de 2021, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021, siendo que el incumplimiento de dicha obligación, entre otras, es causal del retiro del Registro, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Resolución;

Que se ha relevado que un grupo de sujetos inscritos en el Registro han iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, pero de no obtenerla al 1 de julio de 2021 incurrirán en causal del retiro del Registro, siendo que el retiro de los referidos sujetos podría afectar a los emisores electrónicos que han contratado sus servicios. En atención a ello, resulta necesario otorgarles un plazo excepcional para contar con dicha certificación, así como a aquellos que inicien el referido proceso hasta el 30 de junio de 2021;

Que, por otra parte, se requiere ampliar, hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo para la emisión de documentos autorizados a que se refiere el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello podría hacer impracticables las medidas referidas en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Plazo excepcional para contar con la certificación ISO/IEC-27001

Excepcionalmente, los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, podrán cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la citada resolución, hasta el 30 de setiembre de 2021, siempre que:

a) Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y

b) Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.

Artículo 2. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT

Modifícase el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Única. Emisión excepcional de documentos autorizados

1.1 Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final pueden emitir hasta el 30 de setiembre de 2021 los documentos autorizados a que se refiere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

1963662-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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