Beneficios tributarios en la Ley del régimen laboral agrario
Beneficios tributarios en la Ley del régimen laboral agrario.
SUNAT concluye que los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
Informe N° 16-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.03.2021
Fecha de publicación: 24.03.2021
Con fecha 24 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 16-2021-SUNAT/7T000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en la cual se analizan los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Al respecto, en el aludido Informe N° 16-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 16-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 16-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si son aplicables para el sector de acuicultura los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en la medida que realiza cultivo y/o crianza de organismos acuáticos.
CONCLUSIÓN:
Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i016-2021-7T0000.pdf