Precios de transferencia en la prestación de servicios distintos a los de bajo valor añadido.
Precios de transferencia en la prestación de servicios distintos a los de bajo valor añadido.
SUNAT concluye que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:16.12.2020
Fecha de publicación: 18.03.2021
Con fecha 18 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza los alcances del cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria por el Decreto Legislativo N° 1369.
Al respecto, el inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de dicho artículo serán determinados conforme a cualquiera de los métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
Asimismo, el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369, establecía que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinaba sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia.
Con la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369 al primer y quinto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que, tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción como gasto o costo por el servicio recibido, se determina sobre la base de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder del 5% de tales gastos o costos.
SUNAT ha concluido en el Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000 que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 135-2020-SUNAT77T0000.
INFORME N.° 135-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
CONCLUSIÓN:
El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i135-2020-7T0000.pdf