El principio de accesoriedad en la prestación de servicios afectos al IGV.

El principio de accesoriedad en la prestación de servicios afectos al IGV.

SUNAT concluye que dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.

Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 31.01.2021

Fecha de publicación: 22.03.2021

Con fecha 22 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza el alcance del principio de accesoriedad en la prestación del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros afecto al IGV.

Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido en el aludido Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000 que dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.

Asimismo, refiere que en el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 003-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Configuran operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) conceptos tales como equipaje de mano adicional, equipaje de bodega y equipaje sobredimensionado, opción de cambio de vuelo, fecha u hora de vuelo, elección de asiento, mascota en cabina, embarque prioritario, entre otros, que las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros proporcionan con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros?
  2. ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de dichos conceptos que se realizan de forma conjunta a la venta del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?
  3. ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de los referidos conceptos que se realizan de manera posterior y, por tanto, separada del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?

CONCLUSIONES:

  1. Dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
  2. En el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i003-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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