Precisan supuestos en que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica califican como beneficiarios finales
Precisan supuestos en que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica califican como beneficiarios finales.
SUNAT concluye que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:09.12.2020
Fecha de publicación: 04.03.2021
Con fecha 04 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual la SUNAT se pronuncia respecto de los sujetos que por el cargo de representación en una persona jurídica califican como beneficiarios finales.
Al respecto, en el Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 130-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 130-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica, cuyas facultades y atribuciones se circunscriben exclusivamente a la de gestión, representación y administración de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, deben ser declarados como beneficiarios finales en aplicación de la regla contenida en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 (puesto administrativo superior).
CONCLUSIÓN:
Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i130-2020-7T0000.pdf