Bonificaciones otorgadas al amparo de la Ley N° 24053 constituyen rentas vitalicias inafectas del IR
Bonificaciones inafectas del Impuesto a la Renta
Las bonificaciones otorgadas a personal calificado como vencedor en campañas militares no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Sunat concluye que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 24053, califican para su perceptor como renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18° de la LIR.
Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.12.2020
Fecha de publicación: 01.02.2021
Con fecha 01 de febrero, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria analiza la naturaleza de las bonificaciones establecidas en favor el personal calificado de las campañas militares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 24053.
Al respecto, en el aludido Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 24053, califican para su perceptor como renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18° de la LIR.
Cabe mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo 18° de la LIR constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
A continuación, compartimos la materia y conclusión vertida por la Administración Tributaria en el Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 132-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
Las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, califican para su perceptor como una renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i132-2020-7T0000.pdf