Bonificaciones otorgadas al amparo de la Ley N° 24053 constituyen rentas vitalicias inafectas del IR

Bonificaciones inafectas del Impuesto a la Renta

Las bonificaciones otorgadas a personal calificado como vencedor en campañas militares no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Sunat concluye que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 24053, califican para su perceptor como renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18° de la LIR.

Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.12.2020

Fecha de publicación: 01.02.2021

Con fecha 01 de febrero, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria analiza la naturaleza de las bonificaciones establecidas en favor el personal calificado de las campañas militares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 24053.

Al respecto, en el aludido Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 24053, califican para su perceptor como renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18° de la LIR.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo 18° de la LIR constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

A continuación, compartimos la materia y conclusión vertida por la Administración Tributaria en el Informe N° 132-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 132-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, califican para su perceptor como una renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i132-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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