Sujetos obligados y exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final.
Sujetos obligados y exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final.
Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar la Declaración del Beneficiario Final.
Asimismo, si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.
Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 30.10.2020
Fecha de publicación: 21.12.2020
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances de la declaración del Beneficiario Final en las empresas de derecho público creadas por Ley.
Al respecto, en el aludido Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000, la Sunat ha concluido lo siguiente:
Informe N° 107-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
- Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 107-2020-SUNAT
INFORME N.° 107- 2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:
- ¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?
- Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creada por ley?
CONCLUSIONES:
- Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
- Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i107-2020-7T0000.pdf