Obligaciones tributarias del emisor electrónico por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.
Obligaciones tributarias del emisor electrónico por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.
Los emisores electrónicos por elección de la guía de remisión electrónica (GRE)-remitente pueden emitir en forma concurrente guías de remisión electrónica (GRE) así como las guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
Asimismo, el emisor electrónico por elección de la GRE-remitente no se encuentra obligados a imprimir guías de remisión por contingencia.
Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.10.2020
Fecha de publicación: 02.12.2020
Con fecha 02 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza las obligaciones tributarias a cargo de los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE)-remitente.
Al respecto, en el aludido Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la guía de remisión electrónica (GRE) – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
- El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
- El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 099-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, se consulta lo siguiente:
- Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
- ¿El emisor electrónico por elección de las GRE – remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT?
- En caso el emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?
CONCLUSIONES:
- La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la guía de remisión electrónica (GRE) – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
- El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
- El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i099-2020-7T0000.pdf