Inafectación de los impuestos directos e indirectos en favor de los centros educativos
Inafectación de los impuestos directos e indirectos en favor de los centros educativos
Sunat concluye que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, se encuentran afectos a los impuestos directos e indirectos por los bienes, actividades o servicios no destinados a su finalidad educativa y cultural.
Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.08.2020
Fecha de publicación: 14.09.2020
Con fecha 14 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de la Sunat, el Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza la inafectación tributaria de los impuestos directos e indirectos, prevista en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú, en favor de universidades, institutos superiores y demás centros educativos.
Al respecto, la Administración Tributaria concluye que no se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.
Cabe mencionar, que el primer párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de la inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; asimismo, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación de determinados bienes.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 072-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿Se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en caso de que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, y por lo tanto la afectación de los impuestos directos e indirectos recae sobre la totalidad de bienes, actividades y servicios de los centros de educación?
CONCLUSIÓN:
No se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0722020-7T0000.pdf