Inafectación de los impuestos directos e indirectos en favor de los centros educativos

Inafectación de los impuestos directos e indirectos en favor de los centros educativos

Sunat concluye que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, se encuentran afectos a los impuestos directos e indirectos por los bienes, actividades o servicios no destinados a su finalidad educativa y cultural.

Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.08.2020

Fecha de publicación: 14.09.2020

Con fecha 14 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de la Sunat, el Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza la inafectación tributaria de los impuestos directos e indirectos, prevista en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú, en favor de universidades, institutos superiores y demás centros educativos.

Al respecto, la Administración Tributaria concluye que no se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.

Cabe mencionar, que el primer párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de  la inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; asimismo, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación de determinados bienes.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 072-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 072-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

¿Se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en caso de que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, y por lo tanto la afectación de los impuestos directos e indirectos recae sobre la totalidad de bienes, actividades y servicios de los centros de educación?

CONCLUSIÓN:

No se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i0722020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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