Deudas al tesoro público o Essalud podrán aplazarse
Deudas al tesoro público o Essalud podrán aplazarse
TAMBIÉN FRACCIONARLAS HASTA EN 36 CUOTAS MENSUALES
Los usuarios tiene plazo hasta el 30 de setiembre para presentar solicitud, según Sunat.
De esta manera podrán contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto a la renta (IR) anual, IR a la renta de tercera categoría de enero, febrero y marzo del 2020.
De igual manera, los saldos de fraccionamientos anteriores, las contribuciones a Essalud, las deudas por multas, liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados con resoluciones de determinación y multas.
Beneficios
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional), según la Sunat.
No están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los períodos de enero, febrero y marzo.
Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes:
De acuerdo con la Sunat, se requiere estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado, que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y renta de los períodos tributarios de marzo y abril 2020, que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
Además, que se presenten las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento, y entreguen o formalicen la garantía, cuando corresponda.
Formulario
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria, para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.
La Sunat precisó que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley Nº 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 6 de agosto de 2020