Sunat se pronuncia en relación con la solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV
Administración Tributaria concluye en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
Informe N° 045-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.07.2020
Fecha de publicación: 24.07.2020
Con fecha 24 de julio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Informe N° 045-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, se ha pronunciado en relación con el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas en una solicitud de compensación.
Al respecto, la SUNAT, ha concluido que en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 045-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 045-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
CONCLUSIÓN:
En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i045-2020-7T0000.pdf