Empresas de telecomunicaciones y AFP con nuevo plazo para emisión de facturas y boletas electrónicas
La Sunat también dispuso que las empresas que adquirieron el 1 de abril la calidad de emisores electrónicos podrán seguir emitiendo sus comprobantes físicos hasta el 31 de agosto.
Las empresas que brindan el servicio público de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, larga distancia nacional e internacional, entre otros) y las AFP tendrán nuevos plazos para la emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónico, anunció la Sunat.
Ello en virtud a que el aislamiento social obligatorio afecta la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, al no haber sido considerados como servicios esenciales en las normas referidas a la emergencia nacional sanitaria.
Según la últimas resolución del ente emisor, para las empresas de telecomunicaciones el nuevo plazo para la emisión obligatoria de boletas de venta, facturas y demás comprobantes electrónicos será el 1 de octubre. El plazo inicial era el 1 de mayo.
De manera similar, se había establecido, a partir del 1 de julio de 2020, como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones, debiendo emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados. Ahora, el nuevo plazo para el inicio de esta obligación será el 1 de febrero del 2021.
-Más prórrogas-
De otro lado, teniendo en cuenta que la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas recientemente inscritas en el RUC y cuyas actividades se han visto paralizadas producto del estado de emergencia Nacional, se ha aprobado ampliar el cumplimiento de esta obligación para más empresas.
Así, las empresas que adquirieron el 1 de abril la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat, podrán seguir emitiendo sus comprobantes físicos hasta el 31 de agosto del presente año.
Este nuevo plazo también alcanza para aquellos que se inscribieron en el RUC en enero del presente año y para las empresas que entre noviembre del 2019 y febrero del 2020 emitieron de manera voluntaria sus facturas y boletas de venta electrónica.
Asimismo, las empresas que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en mayo y que además se hayan acogido al Régimen Mype Tributario, al Régimen Especial de Renta o al Régimen General, deberán emitir, de manera obligatoria, sus facturas y boletas de venta electrónica a partir del 1 de setiembre del presente año.
Fuente: Diario Gestión del 29 de abril de 2020