Empresas de telecomunicaciones y AFP con nuevo plazo para emisión de facturas y boletas electrónicas

Medida está dirigida a las empresas que brindan el servicio público de telecomunicaciones, como telefonía fija y móvil, larga distancia nacional e internacional, y las AFP, entre otros.

29/4/2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que las empresas que brindan el servicio público de telecomunicaciones (telefonía fija y móvil, larga distancia nacional e internacional, entre otros) y las AFP tendrán nuevos plazos para la emisión obligatoria de comprobantes de pago electrónico.

Ello en virtud a que el aislamiento social obligatorio afecta la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, al no haber sido considerados como servicios esenciales en las normas referidas a la emergencia nacional sanitaria.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 073-2020-SUNAT, para las empresas de telecomunicaciones el nuevo plazo para la emisión obligatoria de boletas de venta, facturas y demás comprobantes electrónicos será el 1 de octubre próximo. El plazo inicial era el 1 de mayo.

De manera similar, se había establecido, a partir del 1 de julio del 2020, como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones, debiendo emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados. Ahora, el nuevo plazo para el inicio de esta obligación será el 1 de febrero del 2021.

Más prórrogas

De otro lado, teniendo en cuenta que la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas recientemente inscritas en el RUC y cuyas actividades se han visto paralizadas producto del estado de emergencia nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena), se ha aprobado ampliar el cumplimiento de esta obligación para más empresas.

Así, las empresas que adquirieron el 1 de abril la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat, podrán seguir emitiendo sus comprobantes físicos hasta el 31 de agosto.

Este nuevo plazo también alcanza para aquellos que se inscribieron en el RUC en enero del presente año y para las empresas que entre noviembre del 2019 y febrero del 2020 emitieron de manera voluntaria sus facturas y boletas de venta electrónica.

Asimismo, las empresas que se inscribieron en el RUC en febrero, marzo y abril del 2020 y los que se inscriban en mayo y que además se hayan acogido al Régimen Mype Tributario, al Régimen Especial de Renta o al Régimen General, deberán emitir, de manera obligatoria, sus facturas y boletas de venta electrónica a partir del 1 de setiembre del presente año.

Además, en El Peruano

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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