Declaración rectificatoria del periodo de acogimiento al IGV Justo
Sunat concluye que la declaración rectificatoria de una declaración en cuyo periodo un contribuyente se acogió al IGV JUSTO, no enerva el acceso a dicho beneficiario.
Informe N° 196-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.12.2019
Fecha de publicación: 14.01.2020
El día de hoy, martes 14 de enero de 2020, se ha publicado el Informe N° 196-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat se ha pronunciado respecto de la incidencia tributaria de una declaración jurada rectificatoria del IGV de un periodo en cuya declaración original el contribuyente se acogió al IGV JUSTO.
Al respecto, en el aludido Informe N° 196-2019-SUNAT/7T0000 se ha concluido lo siguiente:
INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no enerva el acceso a dicho beneficio.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 196-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no enerva el acceso a dicho beneficio.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i196-2019-7T0000.pdf