Dictan pautas para la retención del IR 2020

ATIENDA LAS OBLIGACIONES ANTE EL FISCO

Dictan pautas para la retención del IR 2020

Empleadores solo deben considerar la deducción fija de 7 UIT.

14/1/2020

La administración fiscal estableció las pautas para la retención del impuesto a la renta (IR) que deberán tomar en cuenta los empleadores durante el presente ejercicio 2020, considerando solo la deducción fija de 7 unidades impositivas tributarias (UIT).

Por tanto, las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros serán atendidas por el trabajador, al presentar su declaración jurada de regularización del IR del 2020.

Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, quien agregó que están gravados con el impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

Aunque se excluye de dicha retención a las indemnizaciones por despido arbitrario o por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Procedimiento

El procedimiento está previsto, además, en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la ley, esto es el D. S. Nº 122-94-EF, modificado por el D. S. Nº 033-207-EF, dijo.

Conforme al artículo 71 de la Ley del IR son agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría. Los empleadores que incumplan esta retención serán sancionados de conformidad con el Código Tributario.

Zavala detalló que cuando en el mismo ejercicio el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de quinta categoría, atendiendo la data sobre las remuneraciones y retenciones hechas por su anterior empleador. “Si el trabajador percibe rentas de más de un empleador la retención de quinta categoría, la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración”.

El experto en derecho corporativo anotó que las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros serán tomadas en cuenta por el trabajador al presentar su declaración jurada de regularización del IR del 2020.

Deducciones adicionales

Los descuentos adicionales dispuestos por el D. S. Nº 402-2019-EF, que modifica el artículo 26 A del reglamento de la Ley del IR, referido a la deducción como gasto del 15% de los importes pagados por concepto de restaurantes y hoteles, solo se admitirá cuando el proveedor de tales servicios tenga como actividad principal o secundaria, inscrita en el RUC, los CIIU que comprenden dichos servicios al momento de emisión del comprobante de pago, esto es la División 55 en la Revisión 3; y Divisiones 55 y 56 en la Revisión 4 de la CIIU.

Incluso, los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Los empleadores que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores serán sancionados por la Sunat.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del martes 14 de enero de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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