Los servicios de telefónica, enlace de datos y transporte de mercancías hacia la ZOFRATACNA califican como exportación de servicios
Sunat concluye que los servicios de telefonía, enlace en datos y en general los servicios que cumplen los requisitos previstos en el reglamento de la Ley del IGV, así como los servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, califican como exportación de servicios.
Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.11.2019
Fecha de publicación: 24.12.2019
Con fecha 24 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000 del 21 de noviembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido opinión respecto de los servicios de telefonía, enlace de datos y transporte de mercancías hacia la ZOFRATACNA.
Al respecto, Sunat ha concluido que en el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la ZOFRATACNA los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV y se traten de exportación en los términos del quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV o se encuentre en el numeral 12 de este último artículo; asimismo, también se considera exportación el servicio de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 179-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consulta si los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), brindados a título oneroso por las empresas domiciliadas en el territorio nacional a usuarios de la ZOFRATACNA, y que operan dentro de dicha zona, califican como exportación de servicios y por consiguiente se encuentran exentos del pago del IGV
CONCLUSIÓN:
En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la ZOFRATACNA los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV y se traten de exportación en los términos del quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV o se encuentre en el numeral 12 de este último artículo; asimismo, también se considera exportación el servicio de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i179-2019-7T0000.pdf