Sunat concluye que el IGV grava la cesión de posición contractual
Sunat concluye que el IGV grava la cesión de posición contractual
Situación ocurre en contratos de licencia para explotar hidrocarburos.
La cesión de posición contractual a título oneroso en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos está gravada con el impuesto general a las ventas (IGV).
22/12/2019
Además, el ingreso que un contratista pudiera obtener por esta cesión califica como ingreso atribuible al concepto Otras Actividades, definido en el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 169-2019-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria, con lo cual se precisa un concepto gravado con el IGV.
Fundamento
En el artículo 1435 del Código Civil se establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente (como un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos), cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual, para lo cual la otra parte debe dar su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
En tanto que el artículo 1437 del mismo cuerpo legislativo dispone que en estos casos el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.
La administración tributaria establece, entonces, que por medio de la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero un conjunto de derechos y obligaciones que constituyen un bien intangible.
Por ende, considera que la cesión de posición contractual a título oneroso en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos no se encuentra considerada como bien inmueble en el Código Civil.
Ante ello, la Sunat concluye que este tipo de cesión califica, para efectos tributarios, como bien mueble, por lo que se encuentra gravada con el IGV.
Actividades
A criterio de la administración tributaria, la referida cesión de posición contractual no constituye una actividad que tenga por objeto la búsqueda y producción de hidrocarburos, por lo que el ingreso obtenido por esta no califica como ingreso atribuible al concepto Actividades de Contrato, ni al concepto Actividades Relacionadas, detallados en el citado reglamento, toda vez que no es generado por actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados, ni por actividades energéticas conexas a las de hidrocarburos no llevadas a cabo en la ejecución del contrato. En consecuencia, la entidad recaudadora considera que para efectos del mencionado reglamento, el ingreso que un contratista pudiera obtener por la cesión de posición contractual en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos califica como ingreso atribuible al concepto Otras Actividades definido en la misma norma reglamentaria.
Apuntes
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles.
El inciso a) del artículo 3 de esta ley señala que se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 22 de diciembre de 2019