Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 2,150 al mes no pagarán Impuesto a la Renta el 2020

Se elevará tope de sueldos exonerados del IR debido a nuevo valor de la UIT.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Supremo N° 380-2019-EF emitido ayer, dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.300 para el 2020, el cual es fijado considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó que esta variación tendrá efectos tributarios y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.

Asimismo, la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

“Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un ahorro para el trabajador”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En el caso de los trabajadores dependientes, que pagan rentas de quinta categoría, se les exonera el pago del IR siempre que perciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, es decir, que hoy con la UIT de S/ 4,200, están exonerados del pago del IR los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 29,400 anuales o perciban un sueldo mensual de S/ 2,100.

No obstante, con el incremento de la UIT a S/ 4,300, la exoneración en 2020 será para quienes tengan un sueldo anual de hasta S/ 30,100 o mensual de S/ 2,150 (considerando 14 remuneraciones al año).

En el caso del Impuesto Predial y de Alcabala, el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT.

Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3,650 en el 2012, S/ 3,700 en el 2013, S/ 3,800 en el 2014, S/ 3,850 en el 2015, S/ 3,950 en el 2016, S/ 4,050 en el 2017, S/ 4,150 en el 2018, S/ 4,200 en el 2019 y S/ 4,300 en el 2020.

Fuente: Diario Gestión del 21 de diciembre de 2019

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *