Sunat concluye que el IGV grava la cesión de posición contractual

Sunat concluye que el IGV grava la cesión de posición contractual

Situación ocurre en contratos de licencia para explotar hidrocarburos.

La cesión de posición contractual a título oneroso en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos está gravada con el impuesto general a las ventas (IGV).

22/12/2019

Además, el ingreso que un contratista pudiera obtener por esta cesión califica como ingreso atribuible al concepto Otras Actividades, definido en el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 169-2019-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria, con lo cual se precisa un concepto gravado con el IGV.

Fundamento

En el artículo 1435 del Código Civil se establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente (como un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos), cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual, para lo cual la otra parte debe dar su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.

En tanto que el artículo 1437 del mismo cuerpo legislativo dispone que en estos casos el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.

La administración tributaria establece, entonces, que por medio de la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero un conjunto de derechos y obligaciones que constituyen un bien intangible.

Por ende, considera que la cesión de posición contractual a título oneroso en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos no se encuentra considerada como bien inmueble en el Código Civil.

Ante ello, la Sunat concluye que este tipo de cesión califica, para efectos tributarios, como bien mueble, por lo que se encuentra gravada con el IGV.

Actividades

A criterio de la administración tributaria, la referida cesión de posición contractual no constituye una actividad que tenga por objeto la búsqueda y producción de hidrocarburos, por lo que el ingreso obtenido por esta no califica como ingreso atribuible al concepto Actividades de Contrato, ni al concepto Actividades Relacionadas, detallados en el citado reglamento, toda vez que no es generado por actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados, ni por actividades energéticas conexas a las de hidrocarburos no llevadas a cabo en la ejecución del contrato. En consecuencia, la entidad recaudadora considera que para efectos del mencionado reglamento, el ingreso que un contratista pudiera obtener por la cesión de posición contractual en un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos califica como ingreso atribuible al concepto Otras Actividades definido en la misma norma reglamentaria.

Apuntes

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles.

El inciso a) del artículo 3 de esta ley señala que se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 22 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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