Sunat efectúa precisiones al Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 respecto de la atribución de responsabilidad solidaria por transferencia de activos
Administración Tributaria delimita el alcance de la expresión “real disminución de su patrimonio”
Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.11.2019
Fecha de publicación: 03.12.2019
Con fecha 03 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 0173-2019-SUNAT/7T000 del 07 de noviembre de 2019, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual se efectúan precisiones respecto de la expresión “real disminución de su patrimonio” utilizada en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 en el cual se analizó la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos.
Sobre el particular en el aludido Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido lo siguiente:
- La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente.
- La verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente debe ser entendida como el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio, por ejemplo.
Cabe mencionar que en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluyó que la responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 173-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- ¿La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, significa que luego de efectuada la transferencia debe reflejarse dicha disminución patrimonial en la cuenta patrimonio del balance general de la entidad transferente?
- De no ser el caso ¿qué criterios debe tenerse en cuenta para la verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente?
CONCLUSIONES:
- La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente.
- La verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente debe ser entendida como el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio, por ejemplo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i173-2019-7T0000.pdf