Sunat efectúa precisiones al Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 respecto de la atribución de responsabilidad solidaria por transferencia de activos

Administración Tributaria delimita el alcance de la expresión “real disminución de su patrimonio”

Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 07.11.2019

Fecha de publicación: 03.12.2019

Con fecha 03 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 0173-2019-SUNAT/7T000 del 07 de noviembre de 2019, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual se efectúan precisiones respecto de la expresión “real disminución de su patrimonio” utilizada en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 en el cual se analizó la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos.

Sobre el particular en el aludido Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido lo siguiente:

  1. La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente.
  2. La verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente debe ser entendida como el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio, por ejemplo.

Cabe mencionar que en el Informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000  la Administración Tributaria concluyó que la  responsabilidad solidaria del adquirente, a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000, se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias, al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 173-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 173-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, significa que luego de efectuada la transferencia debe reflejarse dicha disminución patrimonial en la cuenta patrimonio del balance general de la entidad transferente?
  2. De no ser el caso ¿qué criterios debe tenerse en cuenta para la verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente?

CONCLUSIONES:

  1. La expresión “real disminución de su patrimonio”, que fue utilizada en el Informe N.° 097-2019-SUNAT/7T0000 para analizar en qué se fundamenta la atribución de responsabilidad solidaria por la transferencia de activos, no alude al reflejo contable de dicha transferencia en el balance general de la entidad transferente.
  2. La verificación de una “real disminución en el patrimonio” del transferente debe ser entendida como el efecto económico que se produce en este debido a que el hecho de despojarse del activo repercute en la generación de recursos económicos que le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que no ocurriría con la transferencia de cualquier bien, sino -como ya se ha señalado con la transferencia de unidades de producción o líneas de negocio, por ejemplo.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i173-2019-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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