La sola capacitación o adiestramiento de personas en servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera no califican como asistencia técnica
Sunat emite opinión sobre el tratamiento de los servicios de asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta
INFORME N.° 157-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.10.2019
Fecha de publicación: 29.11.2019
Con fecha 29 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de Sunat, el Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento de los servicios de asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T000, la Administración Tributaria establece las siguientes conclusiones:
1.- No estamos ante un servicio de asistencia técnica cuando el prestador del servicio proporciona conocimientos especializados a los trabajadores o funcionarios del usuario, si es el usuario el que le proporciona previamente dichos conocimientos especializados al prestador de servicios.
2.- Si un servicio de asistencia técnica concurre con un servicio de capacitación, se deberá evaluar en cada caso concreto, si dicha capacitación constituye el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados, a efectos que forme parte del servicio de asistencia técnica, caso contrario, se deberá dar tratamiento individualizado a cada servicio.
3.- La capacitación o adiestramiento de personas en servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera para que califiquen como asistencia técnica, deben proporcionar al usuario conocimientos especializados no patentables, que resulten necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquiera actividad realizada por el usuario.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T000, Sunat ha concluido lo siguiente:
INFORME N.° 158-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- ¿Califica como asistencia técnica la contratación de un prestador de servicios que se compromete a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona, en primer lugar, dichos conocimientos especializados al prestador de servicios?
- ¿Si con un servicio de asistencia técnica también concurre un servicio de capacitación, dichas prestaciones deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación de forma individualizada o, en caso no pudiera efectuarse tal discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción?
- ¿La sola capacitación o adiestramiento de personas en temas de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera califican como una asistencia técnica a que se refiere el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
CONCLUSIONES:
- La contratación de un prestador de servicios que se compromete en utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona dichos conocimientos especializados al prestador de servicios, no constituye un servicio de asistencia técnica.
- Si un servicio de asistencia técnica concurre con un servicio de capacitación se deberá evaluar, en cada caso en particular, la naturaleza de dicha prestación a fin de verificar si dicha capacitación constituye el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el concepto de asistencia técnica, en cuyo caso, dicha capacitación formará parte del servicio de asistencia técnica; o, de no calificar como asistencia técnica, se deberá discriminar a fin de otorgar tratamiento correspondiente a cada operación individualizada o, si ello no es posible, otorgar el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción.
- La sola capacitación o adiestramiento de personas en servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera no califican como un servicio de asistencia técnica a que se refiere el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de l a LIR, salvo que califique como tal en tanto cumpla con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del mencionado inciso, para lo cual se deberá verificar en cada caso en concreto si cumple con los elementos constitutivos de la asistencia técnica.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i158-2019-7T0000.pdf