La enajenación de un inmueble realizada por persona natural cuyos derechos fueron adquiridos parcialmente antes del 1.1.2004 no está afecta al IR
SUNAT concluye que si la persona natural enajena un inmueble cuya totalidad de derechos fue adquirida en momentos distintos, una antes del 1.1.2004, y la otra con posterioridad al 1.1.2004, dicha operación no está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
Con fecha 8 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000 del 29 de octubre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el supuesto de la enajenación de inmueble realizado por una persona natural, cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en fechas distintas, una antes del 1.1.2004, y otra con posterioridad a dicha fecha.
Al respecto, en el aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.
SUNAT llega a la conclusión vertida en el párrafo anterior, atendiendo a que aun cuando la adquisición de parte de los derechos sobre el inmueble se haya realizado con posterioridad al 1.1.2004, no se puede considerar que el inmueble como tal, objeto de la enajenación, haya sido adquirido a partir de dicha fecha, toda vez que la otra parte de los derechos sobre dicho inmueble fue adquirida antes del 1.1.2004.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF no está gravada con el impuesto a la renta la enajenación de inmuebles realiza por persona natural cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 157-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentran gravados con el impuesto a la renta los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha.
CONCLUSIÓN:
Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i157-2019-7T0000.pdf