Criterios de gradualidad aplicables a la infracción por no registrar, registrar por un monto menor o llevar con atraso los libros y/o registros electrónicos

Sobre el tema en particular, con fecha 7 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, mediante la cual se incluye en el régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, esto es, por: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT

Cabe recordar que el régimen de gradualidad se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.

Al respecto, la aludida infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario se subsana registrando o anotando en el periodo respectivo, y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos.

De otro lado, en relación a los criterios de gradualidad de infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, se han establecido los siguientes porcentajes de descuento atendiendo a la oportunidad de la subsanación, ya sea inducida o voluntaria:

Subsanación voluntaria

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

Sin pago: 80%

Con pago: 90%

Subsanación inducida

Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la subsanación:

Sin pago: 50%

Con Pago: 70%

Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que comunica al infractor que ha incurrido en la infracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva relativa a la resolución de multa de corresponder:

Gradualidad: 40%

En ese sentido, se insta a los contribuyentes a subsanar las omisiones vinculadas con sus libros y/o registros electrónicos por la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, antes que surta efectos cualquier notificación de la SUNAT y con ello poder acceder a la gradualidad de la infracción del 90% y 80%, con pago o sin pago, respectivamente.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Criterios de gradualidad aplicables a la infracción por no registrar, registrar por un monto menor o llevar con atraso los libros y/o registros electrónicos

  • 12 noviembre, 2019 al 3:47 pm
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    Gracias Doctor por su aporte, una duda si yo emití un factura por ejemplo con fecha 09/2019 pero lo anule con una Nota de crédito en el mes 10/2019 y a la vez emití una factura por esta anulación pero ambos comprobantes de pago la nueva factura que reemplaza a la anulada y nota de crédito se declarara en el Periodo 11/2019 porque nos olvidamos de declararlo en el Periodo 10/2019, la declaración en 0, hay multa en este caso ya no hay ingresos, gracias por su comentario.

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