La enajenación de un inmueble realizada por persona natural cuyos derechos fueron adquiridos parcialmente antes del 1.1.2004 no está afecta al IR

SUNAT concluye que si la persona natural enajena un inmueble cuya totalidad de derechos fue adquirida en momentos distintos, una antes del 1.1.2004, y la otra con posterioridad al 1.1.2004, dicha operación no está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

Con fecha 8 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000 del 29 de octubre de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el supuesto de la enajenación de inmueble realizado por una persona natural, cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en fechas distintas, una antes del 1.1.2004, y otra con posterioridad a dicha fecha.

Al respecto, en el aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.

SUNAT llega a la conclusión vertida en el párrafo anterior, atendiendo a que aun cuando la adquisición de parte de los derechos sobre el inmueble se haya realizado con posterioridad al 1.1.2004, no se puede considerar que el inmueble como tal, objeto de la enajenación, haya sido adquirido a partir de dicha fecha, toda vez que la otra parte de los derechos sobre dicho inmueble fue adquirida antes del 1.1.2004.

Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF no está gravada con el impuesto a la renta la enajenación de inmuebles realiza por persona natural cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 157-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentran gravados con el impuesto a la renta los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha.

 

CONCLUSIÓN:

Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i157-2019-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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