Criterios de gradualidad aplicables a la infracción por no registrar, registrar por un monto menor o llevar con atraso los libros y/o registros electrónicos
Sobre el tema en particular, con fecha 7 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, mediante la cual se incluye en el régimen de gradualidad a la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, esto es, por: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT
Cabe recordar que el régimen de gradualidad se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.
Al respecto, la aludida infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario se subsana registrando o anotando en el periodo respectivo, y en el libro o registro electrónico correspondiente los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos.
De otro lado, en relación a los criterios de gradualidad de infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, se han establecido los siguientes porcentajes de descuento atendiendo a la oportunidad de la subsanación, ya sea inducida o voluntaria:
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:
Sin pago: 80%
Con pago: 90%
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta culminado el plazo otorgado para la subsanación:
Sin pago: 50%
Con Pago: 70%
Si se subsana y paga desde el día siguiente de culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que comunica al infractor que ha incurrido en la infracción y hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva relativa a la resolución de multa de corresponder:
Gradualidad: 40%
En ese sentido, se insta a los contribuyentes a subsanar las omisiones vinculadas con sus libros y/o registros electrónicos por la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, antes que surta efectos cualquier notificación de la SUNAT y con ello poder acceder a la gradualidad de la infracción del 90% y 80%, con pago o sin pago, respectivamente.
Gracias Doctor por su aporte, una duda si yo emití un factura por ejemplo con fecha 09/2019 pero lo anule con una Nota de crédito en el mes 10/2019 y a la vez emití una factura por esta anulación pero ambos comprobantes de pago la nueva factura que reemplaza a la anulada y nota de crédito se declarara en el Periodo 11/2019 porque nos olvidamos de declararlo en el Periodo 10/2019, la declaración en 0, hay multa en este caso ya no hay ingresos, gracias por su comentario.