[VÍDEO] ¿En qué casos un influencer tendría que tributar?, por Miguel Carrillo

A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó en qué casos un influencer tendría que tributar y a qué tipo de renta generaría.

Un influencer es una persona que cuenta con numerosos seguidores en redes sociales, por su sola presencia en estos espacios se puede llegar a convertirse en un prescriptor interesante para una marca.

¿Tributarían como empresas (tercera categoría)?

No necesariamente. Por ejemplo:
 Al difundir actividades a través de su pagina web.
Una empresa le pide al influencer un monto mensual para que publique un 
anuncio en su pagina web. Este influencer  (persona natural) cede parte
 de su sitio web -en intangible-, lo que origina una repetición en 
clics en mayor ingresos para el titular del servicio que esta 
contratando el servicio de sesión temporal del bien.
Aquí se genera una renta de primera categoría. Este tipo de rentas gravan el arrendamiento, así como la sesión temporal de bienes e inmuebles. El intangible (sitio web) calificaría como un bien mueble y se puede establecer una tasa efectiva del 5% sobre el monto del arrendamiento o sesión temporal de ese anuncio en el sitio web. No se generaría una renta de tercera categoría.

Cuando un influencer publicita una marca.
Un influencer presta servicio publicitario independiente sobre un 
determinado bien o servicio (publicita una marca, un bien o un servicio
 y por eso se le paga una retribución atendiendo a que esta 
persona es tendencia en redes sociales.
Aquí se genera una renta de cuarta categoría si el servicio se presta en forma independiente.

El influencer cobra un importe por su imagen 
Un influencer cobra un importe como consecuencia de la explotación que 
se hace de su imagen asociándola a un determinado bien o servicio, en 
ese caso lo que el influencer hace es cobrar regalías.
Aquí se genera una renta de segunda categoría.

¿Por qué se piensa que influencer debería tributar como empresa?

Se colige que existe producción previa del influencer que pone a disposición su página web, su organización y el funcionamiento de las mismas. Al asociar trabajo-capital lo encasillas en una renta empresarial.
Sin embargo, hay que analizar si lo que se esta haciendo es una producción previa en organización de trabajo vinculado con el intangible. Si este intangible está en propiedad del influencer, este no lo está cediendo ni mucho menos enajenando. De manera que no necesariamente la renta que se genera es una renta empresarial o de tercera categoría.

El criterio de habitualidad

También se dice que el influencer tributaría como una renta de cuarta y al ser habitual la actividad pasaría a ser una renta de tercera. Para Carrillo este dato no es correcto, ya que el criterio de habitualidad solo está establecido para las rentas de capital (Primera categoría-segunda categoría: ambas pueden convertirse en renta de tercera categoría).
https://youtu.be/nk2zGb-SI9k
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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