Modifican normas referidas al SPOT aplicable al Impuesto a la venta de arroz pilado

Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT

Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado

Fecha de publicación: 27.10.2019

Fecha de entrada en vigencia: 28.10.2019

Con fecha 27 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT, mediante la cual se modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicables al impuesto a la venta de arroz pilado.

En ese sentido, se adecua la  Resolución de Superintendencia  Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modificaciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1395;  regulándose los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, entre ellos, reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar.

De otro lado, se modifica la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP.

Asimismo, se establece que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de internet.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-disposiciones-relativas-al-sistema-de-pago-de-obli-resolucion-n-214-2019sunat-1820566-1/

Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 214-2019/SUNAT

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, según texto vigente con anterioridad a su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1110, señalaba que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 -cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias- será de aplicación al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), siendo que el segundo párrafo de dicha tercera disposición indica que la SUNAT dictará las normas complementarias para la aplicación del referido sistema al citado impuesto;

Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del aludido TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los mencionados artículos, en tanto que el inciso b) del artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que, en concordancia con lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó, además de las disposiciones vinculadas al IVAP, las normas para la aplicación del SPOT a la primera venta de bienes gravada con dicho impuesto;

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110 modificó el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, a fin de prever, como particularidades en la aplicación del SPOT al IVAP, que: (i) para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema a las operaciones gravadas con el referido impuesto se deberá abrir una cuenta bancaria especial, en la cual no podrá realizarse el depósito de montos distintos a los antes señalados; (ii) los montos depositados en dicha cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP, y (iii) el titular de la cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT;

Que, igualmente, se incluyó como particularidad que el titular de la cuenta bancaria especial del IVAP solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, efectúe por lo menos una importación gravada con el mismo, autorizándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia pueda reducir el citado periodo de tiempo, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar;

Que el Decreto Legislativo Nº 1395 y norma modificatoria, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, dispuso en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda;

Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria correspondiente;

Que, por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1395 modificó el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, adicionando a las condiciones establecidas para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP que, en la importación gravada con dicho impuesto, este deberá haber sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta;

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1395; siendo oportuno, además, regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, entre ellos, reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar;

Que, adicionalmente, considerando que la aplicación del SPOT al IVAP tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con dicho impuesto, corresponde modificar la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a cargo de la SUNAT;

Que, de otro lado, con el objetivo de simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control de la Administración Tributaria, resulta conveniente que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de la Internet;

En uso de las facultades conferidas por la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 28211 y normas modificatorias; los artículos 8 y 9, así como el inciso b) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpora inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Incorpórase el inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 1. Definiciones

(…)

s) Cuenta : A la cuenta bancaria especial del IVAP abierta en el Banco de la Nación para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con dicho impuesto.”

Artículo 2.- Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Modifícase el inciso c), el acápite d.1) del inciso d), así como los incisos i), p) y r) del artículo 1; el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7; los artículos 11 y 12; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo 13; los artículos 14 y 15; el numeral 16.3 del artículo 16, y el primer y segundo párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Definiciones
(…)
c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
d) Importe de la operación : (…)

d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, al valor de venta del bien determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, incluido el IVAP que grave la operación.

Cuando el importe al que se refiere el párrafo anterior sea inferior al monto que resulte de sumar al precio de mercado definido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento integran la base imponible de dicho impuesto, incluido el IVAP, se considera como importe de la operación el referido monto.

(…)
i) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211 y normas modificatorias.
(…)
p) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley.
(…)
r) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.”

Artículo 7. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

7.1 (…)

  1. b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por dicha entidad.

Por cada depósito, la constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias, las que corresponden al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Por cada depósito, la constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de los cuales es el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia que corresponde al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las normas referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma, a excepción de lo previsto en el inciso d) del numeral 7.2. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, este puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

La forma y condiciones para realizar el depósito, de acuerdo con alguna de las modalidades indicadas en el presente inciso, se rigen por lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.”

Artículo 11. De las cuentas

11.1 A efectos de que los sujetos obligados realicen los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con el IVAP, se debe abrir en el Banco de la Nación una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, quien debe contar con número de RUC. En la cuenta no se puede realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados.

11.2 A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emite un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.

11.3 En caso que el adquirente no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debe comunicar dicha situación a la SUNAT, a fin de que esta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

Para efecto de lo mencionado en el párrafo anterior, el adquirente debe presentar un escrito en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, indicando el número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de su proveedor. Dicho escrito debe contar con la firma del adquirente, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les haya abierto la cuenta de oficio deben realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan dar a los montos depositados el destino establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP.

11.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en la cuenta. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

11.5 El cierre de la cuenta solo procede previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso puede efectuarse a solicitud del titular.”

Artículo 12. De las chequeras

12.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”.

12.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques solo para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

12.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 12.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera -generada por el IVAP que grava la importación de los bienes afectos al referido impuesto- y hasta el límite del monto de dicha deuda.”

Artículo 13. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)

  1. b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.

(…)

  1. f) El importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el inciso f) del numeral 15.3 del artículo 15.

(…)

La información referida en los párrafos anteriores puede ser remitida a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que indique la SUNAT.”

Artículo 14. Destino de los montos depositados

14.1 De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

14.2 El titular de la cuenta no puede utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema.

14.3 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

14.4 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 14.1, el titular utiliza los cheques no negociables o certificados a que se refieren los numerales 12.1 o 12.3 del artículo 12, respectivamente.”

Artículo 15. Solicitud de libre disposición de los montos depositados

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta se observa lo siguiente:

15.1. Montos considerados de libre disposición:

Los montos depositados en la cuenta que no se agoten durante el plazo de tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hayan sido destinados al pago de la deuda tributaria por IVAP de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley del IVAP, son considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tienen la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior es de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal calidad a la fecha en que presente la solicitud de libre disposición de los montos depositados.

La solicitud de libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquel en el que esta se presenta, debiendo cumplirse, respecto de dicho saldo, el plazo de los tres (3) o dos (2) meses consecutivos a los que se refieren los párrafos precedentes, según sea el caso.

15.2. Condiciones:

El titular de la cuenta debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. a) No tener deuda tributaria por IVAP pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;
  2. b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;
  3. c) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT;
  4. d) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario;
  5. e) Haber realizado en los tres (3) o dos (2) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, según el primer o segundo párrafo del numeral anterior, respectivamente, operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP y por lo menos una importación gravada con dicho impuesto, y
  6. f) Haber pagado total o parcialmente el IVAP que corresponde a la importación gravada con dicho impuesto a que se alude en el inciso anterior sin utilizar los fondos de la cuenta.

15.3. Procedimiento:

  1. a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:
  2. i) Número de RUC;
  3. ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;

iii) Domicilio fiscal, y

  1. iv) Número de cuenta.

El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

  1. b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).
  2. c) La solicitud puede presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Tratándose de los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 15.1, la solicitud puede presentarse como máximo seis (6) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

  1. d) La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral anterior, considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto:

d.1) Tratándose de los incisos b) y d) del numeral anterior, se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16, y

d.2) Tratándose del inciso c) del numeral anterior, se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.

  1. e) Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.
  2. f) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.
  3. g) En el día de notificada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

15.4. Importe máximo a liberar:

El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el que resulte menor entre:

  1. a) El saldo acumulado a que se refiere el tercer párrafo del numeral 15.1;
  2. b) El saldo existente al momento de emitirse dicha resolución, y
  3. c) El monto equivalente al IVAP que haya gravado las importaciones y que hubiera sido pagado sin utilizar los fondos de la cuenta:
  4. i) Hasta el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria, en caso que al titular de la cuenta no se le haya aprobado anteriormente una solicitud de libre disposición de los montos depositados en esta, o
  5. ii) En el período comprendido entre el mes siguiente al último evaluado con relación a una solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta anteriormente aprobada y el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria.

El solicitante puede liberar únicamente el saldo disponible en la cuenta al momento en que se haga efectiva la liberación en el Banco de la Nación, teniendo como límite máximo el importe referido en el párrafo anterior.”

Artículo 16. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

(…)

16.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.”

Artículo 28. De las constancias de depósito

Por cada traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del molino, el propietario de este y/o el sujeto que presta el servicio de pilado debe(n) obtener una fotocopia del comprobante de pago físico o la representación impresa del comprobante de pago electrónico que acredita la transferencia de los bienes y la copia de la constancia de depósito a que se refiere el inciso d) del numeral 7.2 del artículo 7, salvo que los bienes sean retirados por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso basta con la referida copia de la constancia de depósito.

En ningún caso el monto del depósito debe ser menor al establecido en el artículo 4.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de libre disposición de los montos depositados en trámite

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

1820566-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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