Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo- Formulario Virtual N° 615. Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT.
Con fecha 30 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueba una nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo-Formulario Virtual N° 615.
En ese sentido, se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, la cual estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1.7.2019:
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT:
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 134-2019/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN
DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL N.º 615
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 140-2018/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.º 615 – versión 3.1;
Que con el Decreto Supremo N.º 181-2019-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; incorporándose en el referido Literal nuevos bienes afectos;
Que, asimismo, el citado decreto incluyó bienes en el Literal B del mencionado Apéndice IV y excluyó la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del mismo Apéndice; modificando además este último Literal en lo que respecta al monto fijo y tasa de los líquidos de grado alcohólico de 0º hasta 6º;
Que atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 181-2019-EF;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615
Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615.
Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615
El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1783998