Aprueban Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT
Con fecha 30 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT.
Asimismo, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT se dispone que La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR queda encargada de difundir entre los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el procedimiento aprobado por la presente resolución. Asimismo, debe publicarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT:
Aprueba Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 132-2019/SUNAT
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA
LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
Lima, 27 de junio de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Nº 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR;
CONSIDERANDO:
Que la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, precisa que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin;
Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual establece como objetivo específico 2.1 fortalecer el mecanismo para la gestión de las denuncias por presuntos actos de corrupción; por lo cual dispone como acción Nº 30 implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes;
Que el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;
Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N.º 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, resulta necesario aprobar un procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante en la SUNAT;
Que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, ha formulado y propuesto a la Superintendencia Nacional el “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”, para su correspondiente aprobación;
De conformidad a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos o) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT”, de conformidad con el Anexo, Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR queda encargada de difundir entre los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el procedimiento aprobado por la presente resolución. Asimismo, debe publicarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia Nacional en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1784021-1
1783961-1