Tribunal Fiscal establece que la notificación de la citación a informe oral debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia. Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018
Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018, el cual se encuentra publicado en la página web del Tribunal Fiscal, dicho Tribunal Administrativo se ha pronunciado respecto del plazo de anticipación con el que deberá notificarse a las partes la fecha de realización del informe oral.
En ese sentido, en el aludido Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018, el Tribunal Fiscal ha establecido que la notificación de la citación a informe oral, cualquiera sea la modalidad de notificación, debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia, a lo que debe sumarse el término de la distancia.
A continuación compartimos el contenido del Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018:
ACUERDO N° 2018-38
Acuerdo Nº 38-2018
Fecha del acuerdo: 16/11/2018
Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)
Tema de la Sala Plena
Determinar el plazo de anticipación con el que deberá notificarse a las partes la fecha de realización del informe oral.
Criterio de Observancia Obligatoria
La notificación de la citación a informe oral, cualquiera sea la modalidad de notificación, debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia, a lo que debe sumarse el término de la distancia, conforme con el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que recoge el cuadro general de términos de la distancia. En caso que la notificación de una o ambas partes no se efectúe con dicha anticipación debe reprogramarse la fecha del informe oral, a menos que el día de la diligencia se presenten ambas partes y manifiesten la voluntad de llevarla a cabo, lo que será indicado en la “Constancia de informe oral” que se emite luego de su realización.
La antelación con la que las Salas deban emitir la citación a informe oral a efecto que se tramite su despacho y notificación en los plazos previstos se comunicará a través de una Resolución de Presidencia, tomando en cuenta el tiempo requerido según se trate de notificación por medio electrónico o físico y si debe efectuarse en Lima o fuera de Lima, con lo que queda sin efecto el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2001-10 en cuanto estableció que el plazo de anticipación para citar a las partes era de 2 semanas para Lima y Callao y 3 semanas para provincias.