El día de hoy, miércoles 12 de diciembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 121-2018-PCM, mediante el cual, se declara el 24 de diciembre de 2018 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público.
Asimismo, se dispone que para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable
serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
De otro lado, los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;
a falta de acuerdo decidirá el empleador.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 121-2018-PCM:
Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público.
DECRETO SUPREMO Nº 121-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú
establece a la familia como objeto de protección del
Estado y de la comunidad;
Que, en consonancia con lo anterior, el inciso 1 del
artículo 3 del Convenio OIT Nº 156, Convenio sobre los
trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado
y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de
1986, señala que cada Estado Miembro deberá incluir
entre los objetivos de su política nacional el de permitir
que las personas con responsabilidades familiares que
desempeñen un empleo ejerzan su derecho a hacerlo
sin confl icto entre sus responsabilidades familiares y
profesionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación
sobre descansos remunerados de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el día
25 de diciembre es feriado;
Que, estando a puertas la festividad de Navidad del
Señor es conveniente establecer un día no laborable
sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de
fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector
público;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el
numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
Declárase día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día
lunes 24 de diciembre de 2018.
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en el día no laborable
establecido en el artículo precedente serán compensadas
en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca
el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al
público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, el Titular de cada entidad del sector público
adoptará las medidas necesarias para garantizar la
provisión de aquellos servicios que sean indispensables
para la sociedad durante el día no laborable señalado.
Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;
a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado
en el presente decreto supremo aquellas labores
indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y
la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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