Tribunal Fiscal establece que la notificación de la citación a informe oral debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia. Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018, el cual se encuentra publicado en la página web del Tribunal Fiscal, dicho Tribunal Administrativo se ha pronunciado respecto del plazo de anticipación con el que deberá notificarse a las partes la fecha de realización del informe oral.

En ese sentido, en el aludido Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018, el Tribunal Fiscal ha establecido que la notificación de la citación a informe oral, cualquiera sea la modalidad de notificación, debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia, a lo que debe sumarse el término de la distancia.

A continuación compartimos el contenido del Acuerdo de Sala Plena N° 38-2018:

ACUERDO N° 2018-38

Acuerdo Nº 38-2018

Fecha del acuerdo: 16/11/2018

Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable)

Tema de la Sala Plena

Determinar el plazo de anticipación con el que deberá notificarse a las partes la fecha de realización del informe oral.

Criterio de Observancia Obligatoria

La notificación de la citación a informe oral, cualquiera sea la modalidad de notificación, debe efectuarse con una anticipación mínima de tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la diligencia, a lo que debe sumarse el término de la distancia, conforme con el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ, que recoge el cuadro general de términos de la distancia. En caso que la notificación de una o ambas partes no se efectúe con dicha anticipación debe reprogramarse la fecha del informe oral, a menos que el día de la diligencia se presenten ambas partes y manifiesten la voluntad de llevarla a cabo, lo que será indicado en la “Constancia de informe oral” que se emite luego de su realización.

La antelación con la que las Salas deban emitir la citación a informe oral a efecto que se tramite su despacho y notificación en los plazos previstos se comunicará a través de una Resolución de Presidencia, tomando en cuenta el tiempo requerido según se trate de notificación por medio electrónico o físico y si debe efectuarse en Lima o fuera de Lima, con lo que queda sin efecto el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2001-10 en cuanto estableció que el plazo de anticipación para citar a las partes era de 2 semanas para Lima y Callao y 3 semanas para provincias.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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