Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria referido a las medidas cautelares previas. RTF JOO Nº 02911-Q-2018
Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria referido a las medidas cautelares previas.
A propósito de la Resolución N° 02911-Q-2018 que estableció el siguiente criterio jurisprudencial:
Criterio de Observancia Obligatoria RTF N° 02911-Q-2018
“No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada.”
TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA
Fijan precedente respecto a las medidas cautelares
Lineamientos deberán tomarse en cuenta en los procedimientos de cobranza coactiva.
28/10/2018
Un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de aplicación de medidas cautelares previas a procedimientos de cobranza coactiva estableció el Tribunal Fiscal (TF).
Se trata de la RTF N° 02911-Q-2018, mediante la cual este colegiado determinó que no debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, si al momento de declararse fundada la queja que se haya interpuesto no ha caducado esa medida cautelar.
En tal supuesto, el colegiado estableció que corresponderá a la administración tributaria ordenar que se deje sin efecto la imputación del dinero embargado realizada para el pago de la deuda materia de cobranza.
Trascendencia
A juicio de la tributarista Lourdes Chau, este pronunciamiento del TF resulta importante en la medida en que establece los lineamientos que deben tenerse en cuenta para definir los efectos de la cobranza coactiva y cuándo un procedimiento de esta naturaleza se lleva a cabo en forma válida.
Todo ello, en concordancia con el objetivo de proteger el derecho de crédito del fisco, que precisamente constituye el propósito de la medida cautelar previa al procedimiento de cobranza coactiva, agregó la especialista que se desempeña como socia tax de Pwc Perú.
En ese contexto, refirió que con esta resolución administrativa se establecen pautas que deben observarse para garantizar el debido procedimiento desde la óptica de la cobranza coactiva.
Además, advirtió que para la emisión de este pronunciamiento el TF analizó el alcance y la naturaleza de la queja en materia tributaria, determinando que esta constituye un remedio procesal, pues apunta a corregir las actuaciones indebidas acontecidas en un procedimiento y a reponer las cosas al estado anterior previo a la violación de un procedimiento.
El colegiado también analizó las diferencias existentes entre una medida cautelar previa a un procedimiento de cobranza coactiva y una medida cautelar trabada dentro de ese procedimiento.
Atribuciones
El TF constituye un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. Constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. La queja se presenta cuando existan procedimientos que afecten o infrinjan lo fijado en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento, así como en normas que atribuyan competencia al TF.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 28 de octubre de 2018.