Expertos critican alcances del DL1422 sobre aplicación de la norma antielusiva

Una de las principales críticas a la norma es la incorporación de términos jurídicos que no han sido aún definidos

En el marco de las facultades delegadas por el Congreso, el Ejecutivo promulgó un conjunto de decretos legislativos (DL)  en materia tributaria, entre los cuales se encuentra el DL 1422, con el que se busca brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI o cláusula antielusiva general del código tributario.

“Esta norma enuncia conceptos jurídicos indeterminados que no están definidos, lo que genera inseguridad [jurídica]”, critica Roberto Casanova-Regis, socio del área Tax Advisory de KPMG.

Uno de esos términos nuevos para legislación tributaria es “planificación fiscal“, el cual se menciona a lo largo del texto de la norma, debido a que juega un rol importante en dos etapas de aplicación que establece la misma.

EN DETALLE
En la primera etapa, el DL señala que las empresas que cuenten con un directorio deberán ratificar o modificar los actos, situaciones y relaciones económicas realizadas desde el 19 de julio del 2012 —fecha en que entró en vigor la norma antielusiva— hasta la actualidad.

Para ello, el Ejecutivo ha establecido como fecha límite el 29 de marzo del 2019 para que las empresas puedan ratificar los actos o hacer las modificaciones correspondientes.

La segunda etapa inicia a partir del momento en que entró en vigencia el decreto legislativo, donde se menciona que el directorio de una empresa deberá cumplir la función indelegable —para efectos tributarios— de aprobar o modificar cualquier acto de planificación tributaria que tenga la empresa.

En ese sentido, Juan Pablo Porto, director de Consultoría Tributaria de PwC, menciona que un inconveniente, además del uso de conceptos jurídicos indeterminados, es que con este DL los miembros de los directorios tendrán una mayor responsabilidad y funciones, en la medida que tendrán que revisar todo lo referido a actos, situaciones y relaciones económicas.

RESPONSABLES SOLIDARIOS
Antes de la publicación del DL 1422, las empresas tenían un representante legal ante la Sunat, quien debía responder solidariamente por las omisiones tributarias, si por dolo, negligencia grave o abuso de facultades éstas se dejaban de pagar; es decir, sería esta persona quien asuma las deudas o sanciones económicas.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de este DL, se presume (salvo prueba de lo contrario) que los representantes legales que participen en el diseño, aprobación o ejecución de operaciones de planificación tributaria que califiquen como actos elusivos serán responsables solidarios solo en casos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, por lo que se les podría atribuir de manera solidaria respecto de las deudas tributarias de la empresa, explica Porto.

Casanova-Regis, de KPMG, criticó que con esta modificación se está presumiendo de manera directa la culpabilidad del representante legal ante un caso de omisión tributaria. Lo usual en los procesos judiciales, indicó, es mantener el concepto de presunción de inocencia.

Adicionalmente, mediante estas modificaciones se ha establecido que toda planificación fiscal deberá ser evaluada por el directorio y que, en el supuesto que la empresa ejecute una operación que califique como acto elusivo, serán sus integrantes quienes serán sujetos de cobro.

Fuente: Diario El Comercio del sábado 27 de octubre de 2018.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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