SUNAT emite opinión institucional respecto del Aporte por Regulación a OSITRAN y su incidencia en la base imponible del IGV. Informe N° 086-2018-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 086-2018-SUNAT/7T0000 del 1 de octubre de 2018 y publicado el 18 de octubre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido pronunciamiento en relación a la afectación a la base imponible del IGV del importe equivalente al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
En consecuencia, SUNAT concluye que el importe equivalente al Aporte por Regulación a OSITRAN pagado por el concedente a favor del concesionario como parte de la retribución por el servicio de conservación vial de emergencia de la infraestructura vial, otorgada en concesión durante la vigencia de la Ley de Concesiones, forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV correspondiente a dicho servicio.
Al respecto, SUNAT llega a dicha conclusión al advertir que los ingresos obtenidos por el concesionario provenientes de los servicios prestados en el marco de un contrato de concesión regulado bajo la Ley de Concesiones, califican como renta de tercera categoría por tratarse de una actividad empresarial, por lo que tales servicios se encuentran afectos al IGV.
En relación a ello, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, constituye operación gravada con el impuesto, la prestación de servicios en el Perú, siendo que de acuerdo a la definición de servicios, contenida en el artículo 3° de la aludida Ley, constituye servicio toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 086-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 086-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el importe equivalente al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) pagado por el concedente a favor del concesionario como parte de la retribución por el servicio de conservación vial de emergencia de la infraestructura vial, otorgada en concesión durante la vigencia del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM( 1 ), debe formar parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la facturación realizada por el concesionario hacia el concedente.
CONCLUSIÓN:
El importe equivalente al Aporte por Regulación a OSITRAN pagado por el concedente a favor del concesionario como parte de la retribución por el servicio de conservación vial de emergencia de la infraestructura vial, otorgada en concesión durante la vigencia de la Ley de Concesiones, forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV correspondiente a dicho servicio.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i086-2018-7T0000.pdf