No hay plazo que no se cumpla. A propósito de la aplicación de la Norma Antielusiva

Editorial: No hay plazo que no se cumpla

Editorial de Gestión. “En el Gobierno esperan que la vigencia de la norma tenga un efecto disuasivo”.

COMBATE A LA ELUSIÓN. En mayo de 1996, el gobierno de Fujimori aprobó un decreto para permitirle a la administración tributaria enfrentar la simulación (evasión) y fraude (elusión), pero apenas cinco meses después se derogó todo lo relativo al fraude y la Sunat se quedó solo con la posibilidad de perseguir la simulación. En julio del 2012, con el gobierno de Humala, nuevamente se dio una ley para luchar contra la simulación, el fraude y cualquier otra figura similar, tenga el nombre que tenga (conocida como norma XVI en el Código Tributario), pero dadas las críticas y suspicacias del sector empresarial fue dejada en suspenso en julio del 2014 hasta que el MEF estableciera los parámetros de forma y fondo para su aplicación.

Sin embargo, dado que no hay plazo que no se cumpla, ahora, en el marco de las facultades delegadas, el gobierno de Vizcarra decidió levantar la suspensión y permitir a la administración luchar contra la elusión tributaria que se da cuando los contribuyentes utilizan actos artificiosos o impropios con la única finalidad de conseguir una ventaja tributaria.

Durante muchos años, los especialistas en planificación en el pago de impuestos recomendaron mecanismos que en la práctica beneficiaban a las empresas con pagos reducidos de impuestos en perjuicio del Estado, pues no existía una norma que sancionara esas planificaciones agresivas, tal como las calificaba la Sunat. Por ello, la necesidad de retomar la medida. Aunque en el Gobierno se considera que este tipo de prácticas se ha ido reduciendo, esperan que la vigencia de la norma tenga un efecto disuasivo. En Latinoamérica casi todos los países cuentan con una norma similar. En el caso de Chile, el efecto disuasivo ha sido tan fuerte que en todo el tiempo que rige no se ha aplicado a nadie.

En el caso del Perú, el decreto aprobado ha establecido algunos “candados” para tratar de asegurar que no se cometan excesos en este tipo de fiscalización, como la creación de un comité revisor que verificará que los casos planteados cumplan con los test de propiedad y relevancia jurídico-económica. Pero, como siempre, más allá de lo que se establezca en el papel, lo importante será la idoneidad de los profesionales que se elijan para formar este comité.

Más allá de las malas experiencias que algunos contribuyentes hayan tenido con la Sunat, esta entidad tiene en sus manos la gran responsabilidad de confirmar que está en la búsqueda no de sancionar sino de buscar cambios de comportamientos en los contribuyentes.

Fuente: Editorial del Diario Gestión del miércoles 26 de setiembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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