Sunat alista más regulación sobre la norma antielusiva y el secreto bancario

La superintendenta adjunta de tributos internos, Claudia Suárez, proyectó que la norma antielusiva entrará en vigencia en octubre y que el próximo año se realizará el primer levantamiento del secreto bancario.

na Sunat más fortalecida es lo que se espera a partir de fin de año. La superintendenta nacional de Tributos Internos, Claudia Suárez, adelantó que en octubre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicaría el decreto supremo con el que entrará en vigencia la norma antielusiva general. La autoridad tributaria está en plena capacitación de sus auditores y buscará disipar las críticas que han surgido en cuanto al Comité Revisor. Y se alista para realizar el primer levantamiento del secreto bancario desde el 2019.

“Para que se aplique la cláusula antielusiva se tiene que expedir un decreto supremo. El decreto viene siendo preparado por el MEF. Esperemos que salga en las próximas semanas, en octubre. Luego de eso estaríamos expidiendo una resolución de superintendencia relacionada al funcionamiento del Comité Revisor”, indicó Suárez. El Comité Revisor estará conformado por funcionarios de la Sunat, que tendrán que ser abogados o contadores de profesión, con una experiencia mínima de diez años en auditoría o interpretación de normas tributarias.

En conversación con SEMANAeconómica, la funcionaria sostuvo que fue la entidad presidida por el ministro de Economía, Carlos Oliva, la que consideró conveniente que el Comité Revisor esté integrado exclusivamente por miembros de la administración. “Es una opción porque a nivel internacional existen distintos modelos. Ha optado porque sea así dado que la facultad de determinación originaria la tiene la administración tributaria”, anotó. Países como Canadá, Reino Unido, México, Estados Unidos y Corea del Sur ya aplican la norma antielusiva.

CRITERIOS AÚN POR DEFINIR

Claudia Suárez —en línea con lo que manifestó el jefe de la Sunat, Víctor Shiguiyama— aseguró que la aplicación de la cláusula antielusiva no será masiva. No obstante, indicó que por el momento aún no se ha definido el umbral de aplicación de la norma antielusiva, que en última instancia definirá a qué empresas se podrá aplicar la cláusula. “Probablemente el decreto supremo [del MEF] pueda decir algo, pero el umbral va a ser definido por la Sunat“, dijo la superintendenta adjunta, tras agregar que la norma no se aplicará a medianas y pequeñas empresas.

La funcionaria adelantó que la Sunat expedirá una resolución en la que se indicará cómo funcionará el Comité Revisor, así como más detalles sobre los criterios que deberán cumplir los tres integrantes del comité y sobre cuál será su proceso de nombramiento. “Los criterios aún se están discutiendo, no están terminados, va a definir cómo será el nombramiento de estas personas”, reiteró.

La funcionaria señaló que ya han culminado su primera capacitación a los auditores, quienes en caso de identificar focos de elusión, derivarán dicho caso al comité, y que en las próximas semanas realizarán una nueva capacitación. “Estamos preparando a nuestra gente en cómo debe aplicarse la norma. El auditor tiene que identificar si la transacción es usual en el sector o en el tipo de transacción”, dijo. Para la Sunat la idea es que los integrantes del Comité Revisor puedan reconocer comportamientos antielusivos y aplicar correctamente los test de propiedad y de relevancia jurídica económica.

La probanza del comportamiento antielusivo requiere la aplicación de dos test. (Fuente: presentación de Sunat)

FIN DEL SECRETO BANCARIO

A partir del próximo año, los bancos deberán entregar información financiera sobre sus clientes a la Sunat, ya sea para fines de intercambio de información con otras autoridades tributarias, así como para fines internos, orientados a combatir la evasión y la elusión tributarias. Es por eso que el MEF publicará este año un decreto supremo en el que se determinará cuál es el monto que definirá si la Sunat puede levantar el secretario bancario.

De acuerdo a la superintendenta, para fines de intercambio se proyecta que sean cuentas iguales o superiores a US$1 millón. “El mismo banco va a tener que sumar las distintas cuentas de un sujeto en la entidad financiero”, agregó. Para fines de uso interno, la referencia es US$10,000 o US$8,800. “Hay dos parámetros por ahora, pero hay que elegir algunos de esos. Se debe determinar a través de decreto supremo”, indicó.

Aseguró que la Sunat ya cumple con las normas orientadas a garantizar la confidencialidad y seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales de la OCDE. Dichos estándares le exigen a la autoridad tributaria tener una infraestructura adecuada, que el personal que vea la información haya pasado por pruebas de polígrafo, que el acceso a las oficinas sea exclusivo, y que las máquinas no tengan puertos USB.

De otro lado, indicó que ya están trabajando en los formatos que tendrán que usar las entidades financieras para proporcionar la información que solicite la Sunat. Agregó que en el caso delbeneficiario final, el MEF expedirá un decreto supremo en el que establecerá la información específica que debe ser proporcionada por cada entidad, sean bancos o notarios. “Luego [se emitirá] la resolución que determine cómo la Sunat va a tener que recoger [la información]”, dijo.

FUENTE: SEMANAECONÓMICA DEL  martes 25 de setiembre de 2018.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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