Tratamiento tributario en el IGV de la venta de bien mueble corpóreo que al momento de la venta no se encuentra ubicado físicamente en el país. Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000
Mediante Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000 del 30 de abril de 2018, y publicado en la Página de SUNAT el 5 de julio de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento respecto de las operaciones de compraventa de bien mueble en favor de un sujeto no domiciliado para efectos del IGV.
En ese sentido, SUNAT ha concluído en el aludido Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000 que La venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no se encuentra gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula,
patente o similar otorgada en el país.
A continuación, pasamos a detallar las consultas objeto de análisis y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 044-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo a favor materia de beneficio, y posteriormente se emite una nota de crédito por anulación de la referida venta, restituyéndose el monto pagado al comprador así como la mercancía, la cual es vendida en el exterior a otro comprador no domiciliado a un precio significativamente menor al de la operación original de exportación. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
- ¿El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?
- De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Incurre en infracción el exportador por no devolver el saldo a favor materia de beneficio?
- ¿La venta posterior de la mercancía realizada en el exterior a otro comprador domiciliado en un tercer país se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV)?
CONCLUSIONES:
- El exportador que consideró como límite del SFMB de un determinado periodo el valor FOB de una exportación embarcada en dicho periodo, respecto de la cual se emita en un periodo posterior una nota de crédito por anulación de la referida operación, no se encontrará obligado a restituir el SFMB obtenido. No obstante, para la determinación del límite del SFMB del periodo en el que se emitió la referida nota de crédito, deberá deducirla del monto de las exportaciones embarcadas en este último periodo.
- La venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no se encuentra gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i044-2018-7T0000.pdf