Tratamiento tributario en el IGV de la venta de bien mueble corpóreo que al momento de la venta no se encuentra ubicado físicamente en el país. Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000

Mediante Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000 del 30 de abril de 2018, y publicado en la Página de SUNAT el 5 de julio de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento respecto de las operaciones de compraventa de bien mueble en favor de un sujeto no domiciliado para efectos del IGV.

En ese sentido, SUNAT ha concluído en el aludido Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000  que La venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no se encuentra gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula,
patente o similar otorgada en el país.

A continuación, pasamos a detallar las consultas objeto de análisis y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 044-2018-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 044-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo a favor materia de beneficio, y posteriormente se emite una nota de crédito por anulación de la referida venta, restituyéndose el monto pagado al comprador así como la mercancía, la cual es vendida en el exterior a otro comprador no domiciliado a un precio significativamente menor al de la operación original de exportación. Al respecto, se formula las siguientes consultas:

  1. ¿El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Incurre en infracción el exportador por no devolver el saldo a favor materia de beneficio?
  3. ¿La venta posterior de la mercancía realizada en el exterior a otro comprador domiciliado en un tercer país se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV)?

CONCLUSIONES:

  1. El exportador que consideró como límite del SFMB de un determinado periodo el valor FOB de una exportación embarcada en dicho periodo, respecto de la cual se emita en un periodo posterior una nota de crédito por anulación de la referida operación, no se encontrará obligado a restituir el SFMB obtenido. No obstante, para la determinación del límite del SFMB del periodo en el que se emitió la referida nota de crédito, deberá deducirla del monto de las exportaciones embarcadas en este último periodo.
  2. La venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no se encuentra gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i044-2018-7T0000.pdf

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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