Incidencia del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la importación y venta interna de vehículos automotores nuevos. Informe N° 057-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 6 de julio de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 057-2018-SUNAT/7t0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT emite pronunciamiento respecto a diversas consultas formuladas en torno a la afectación al Impuesto Selectivo al Consumo en la importación y venta interna de vehículos automotores nuevos.
Sobre el particular, se formularon las siguientes consultas y se emitieron las respectivas conclusiones que se detallan a continuación:
INFORME N.° 057-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los vehículos automóviles nuevos, incluidos por el Decreto Supremo N.° 095-2018-EF en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
considerando la cadena de negocio conformada por el importador, concesionario y cliente final, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Quiénes son los sujetos del impuesto?
2. ¿Cuál es el detalle del comprobante de pago en el caso de una venta interna gravada con el ISC? ¿Se detalla el ISC?
3. ¿Cómo se realiza la recuperación del ISC pagado en la importación, en el caso que la primera venta interna esté gravada?
4. ¿La venta interna al cliente final realizada por un concesionario, que no tiene
vinculación económica con el importador, está gravada con ISC?
CONCLUSIONES:
1. En las operaciones de importación y venta interna de los vehículos automóviles nuevos indicados en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, son sujetos del ISC en calidad de contribuyentes:
(i) Las personas naturales o jurídicas que importen directamente dichos bienes, o a cuyo nombre se realice la importación.
(ii) El importador en las ventas que realice en el país de los bienes gravados.
(iii) Las empresas vinculadas económicamente al importador, de acuerdo con los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 54° de la Ley del IGV e ISC y el numeral 2 del artículo 12° de su reglamento, en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados, salvo que los precios de venta del importador a la empresa vinculada no sean menores a los consignados en los comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas y que el monto de las ventas al vinculado no sobrepase al
50% del total de las ventas en el ejercicio.
2. En el comprobante de pago emitido por la venta interna de los vehículos automóviles nuevos indicados en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, gravada con el ISC:
(i) Se deberá consignar el monto del ISC de forma separada, si la venta se realiza a favor de otros contribuyentes del impuesto.
(ii) Se podrá consignar el precio o valor global, sin discriminar el ISC, si la venta se realiza a favor de sujetos que no son contribuyentes del ISC.
3. El ISC pagado en la importación de vehículos automóviles nuevos, incluidos en el precitado Literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, es deducible contra el ISC que grave la venta interna de dicho bien realizada por el importador de los mismos.
A su vez, el ISC que gravó la venta interna de tales bienes realizada por el importador a empresas con las que guarda vinculación económica es deducible contra el ISC que grave la venta interna de dichos bienes que efectúen estas últimas.
En ambos supuestos, para la deducción del ISC es necesario cumplir con los requisitos sustanciales y formales previstos en los artículos 18° y 19° de la referida ley.
4. La venta interna de los vehículos automóviles nuevos incluidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley de IGV e ISC, realizada al consumidor final por un concesionario, que no tiene la condición de importador ni de empresa vinculada económicamente a este, no se encuentra gravada con el
ISC.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i057-2018-7T0000.pdf