Los organismos públicos no pagarán impuesto predial. Jurisprudencia administrativa impacta en la recaudación de los gobiernos locales.

9/6/2018

Los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados están inafectos al pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.

Así lo dispuso el Tribunal Fiscal (TF), mediante la Resolución del TF N° 04369-7-2018, por la cual establece como precedente de observancia obligatoria que esas instituciones no son sujetos de aquellos impuestos municipales.

El colegiado administrativo considera que si bien los organismos públicos regulados por la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, responden a la técnica de descentralización funcional, mediante la cual se crean entes con personería propia, ello no implica que estos organismos no formen parte del Gobierno Central, entendido como concepto de carácter político.

En tal sentido, advierte que si bien ostentan personería distinta a la de la administración pública central de la cual se descentralizan, no dejan de formar parte de aquel, con el que mantienen una relación de adscripción a determinado ministerio, formando parte del sector público.

Así, el TF reconoce que mediante dicha técnica una dependencia del sector público otorga parte de las competencias que ostenta de forma centralizada a un ente con personalidad jurídica propia.

Sin embargo, precisa que tanto quien descentraliza parte de sus funciones como el organismo creado forman parte del mismo Gobierno Central.

Así, cuando la Ley de Tributación Municipal establece la inafectación respecto de los mencionados impuestos en relación con el Gobierno Central, se entiende que hace referencia no solo a la administración pública central, sino también a los organismos públicos regulados por la LOPE, detalla el colegiado administrativo.

Concluye que los organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados no son sujetos de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular.

Impacto

A criterio de la tributarista Lourdes Chau, este precedente impacta en la recaudación de las municipalidades. Hasta antes de esta jurisprudencia, el TF entendía que los organismos públicos descentralizados sí estaban gravados con los citados impuestos, refirió. Ahora el criterio cambia y, por un lado, para esos organismos significará una reducción del gasto porque ya no tendrán que destinar parte de su presupuesto al pago de esos tributos, pero, por otro lado, para las municipalidades significará una reducción de sus ingresos y presupuestos, detalló la socia tax de Pwc Perú.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de junio de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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