¿CÓMO ES ESO DE COBRAR IMPUESTO A LA RENTA A SATÉLITES FUERA DE LA TIERRA? El Perú no puede arrogarse soberanía en espacio exterior
Recaudaciones indebidas afectarían a millones de usuarios locales de televisión, telefonía rural y otros servicios satelitales que tendrían que asumir el sobrecosto de nuevos tributos.
Fuente: Diario Expreso del viernes 18 de mayo de 2018.
Para la Corte Suprema de la República es más importante gravar con el impuesto a la renta los servicios satelitales extraterrestres, como el que produce la difusión científica diaria de la estación de la NASA de los Estados Unidos, o la trasmisión del Mundial de fútbol de Rusia, que asumir que está ante un servicio que la legislación internacional la exonera de ese tipo de impuestos.
Por eso es que llama la atención que la reciente sentencia en casación Nº 474-2016 de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social haya privilegiado la aplicación del inciso b) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta a sofisticados aparatos tecnológicos que están a 36 mil kilómetros de la Tierra.
¿QUÉ DICEN LOS EXPERTOS?
“Está fuera de discusión que las entidades que operan satélites de comunicaciones internacionales realizan actividades en el espacio exterior y no en el territorio nacional, lo que constituye el respaldo interno de la motivación para no gravar con impuesto a la renta los pagos que se efectúan a los operadores de tales satélites”, señala el tributarista Humberto Medrano.
En el caso que se analiza, las resoluciones del Tribunal Fiscal, el organismo administrativo de más alto rango en materia contencioso tributaria, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, han coincidido en que los operadores de satélites de comunicaciones no realizan actividades en territorio peruano, agrega.
“Por esa razón, los pagos que perciben de los usuarios no están sujetos al impuesto a la renta. Una resolución judicial que sostuviera una premisa contraria, haría inviable la aspiración inherente a todo Estado de Derecho acerca de la predictibilidad de los pronunciamientos judiciales y afectaría seriamente la seguridad jurídica”, concluye Medrano.
ALEX CÓRDOVA
“Las empresas extranjeras que operan satélites en el espacio exterior, sobre el que ningún país tiene jurisdicción ni soberanía exclusiva, brindan un servicio de capacidad satelital que se ejecuta y agota en forma automatizada íntegramente fuera del territorio nacional”, señala otro tributarista, Alex Córdova
Los satélites al prestar sus servicios decodifican, procesan y amplifican las señales de comunicaciones que les son enviadas desde la tierra por los usuarios, devolviéndolas en el espacio mediante ciertas frecuencias desde donde son captadas y “traídas” a tierra también por las antenas de los usuarios terrestres, añade.
“No hay, pues, ninguna actividad que se desarrolle físicamente en el territorio peruano y que es el requisito esencial para que las rentas por servicios de sujetos no domiciliados estén gravadas en el Perú”, explica.
“Una posición distinta no solo implicaría que el Perú se irrogue soberanía sobre el espacio exterior (el cobro de impuestos sería una clara señal de ello), sino que iría en contra del tratamiento dado por los demás países de América Latina y contra los propios lineamientos de la OCDE a la que buscamos pertenecer”, subraya.
Según Córdova, la sentencia “afectaría a millones de usuarios locales, incluyendo a los de telefonía rural y a los televidentes en general, ya que los canales de televisión también usan servicios satelitales y tendrían que asumir el sobrecosto del Impuesto a la Renta”.
“Cabe preguntarse, finalmente: ¿la Corte Suprema impedirá que los peruanos podamos ver el Mundial de Rusia por señal de televisión abierta?”.
PAGOS A MATRICES
Para otro experto, Miguel Ángel Carrillo, estamos ante la operación del segmento espacial en el cual las empresas Satmex, PanAmSat y Intelsat, no domiciliadas en el Perú, emitieron frecuencias de acceso al satélite y sus parámetros de operación respectivos a Telefónica del Perú, a fin de que esta empresa pueda recepcionarlas a través de sus estaciones terrenas utilizando para ello el espectro radioeléctrico.
Esto significa que la operadora en territorio peruano -en este caso Telefónica u otras- han usado su infraestructura para poder recibir o enviar información del satélite, cuyo servicio obviamente está sujeto a pagos a las matrices de esos equipos de alta tecnología que están fuera de atmósfera de la Tierra.
Y este pago realizado por las operadoras a Satamex, PanAmSat e Intelsat, según la mencionada Sala de la Suprema, resulta que constituye renta de fuente peruana.
Si bien la Suprema reconoce en todo momento que Telefónica recibió un servicio a través de los satélites que no están en territorio nacional, concluye, según Carrillo, que de todas formas las operaciones de naturaleza satelital tienen que estar gravadas con el impuesto a la renta.
Esto, en atención al inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la renta, que a la luz de la sentencia casatoria en favor de Sunat, para el pago de 200 millones de deuda de impuesto a la renta y multas, debería tener este texto, afirma Carrillo.
“Artículo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de la celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana”.
Si esto es así, agrega Carrillo, la citada Sala suprema debería distinguir entre prestación y utilización de la operación satelital, esto es, privilegiar el criterio de aprovechamiento económico para efecto de los servicios.
Es necesario recordar que, según la redacción actual del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, no aplica para servicios distintos a regalías, asistencia técnica y servicios digitales.
Dicho de otra forma, los jueces deberían “señalar expresamente si el aprovechamiento económico proviene de un bien tangible o intangible” si acaso pretenden afectarlo para efectos del impuesto a la renta del aludido artículo 9.
ANTECEDENTES
El 19 de octubre de 2015, Telefónica el Perú SAC y la Procuraduría Pública a cargo de asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, interpusieron recursos de casación contra la sentencia que declaró fundada un recurso de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sobre cobro del impuesto a la renta y multas por el uso de satélites en el espacio a las empresas operadoras de comunicaciones.
VOTO EN MINORÍA
“El juez de primera instancia, en la sentencia de fojas 505, en el considerando décimo cuarto, también concluyó que ‘(…) la retribución percibida por el sujeto no domiciliado no responde a la cesión de bienes (tangibles e intangibles), ni es producto de bienes ubicados físicamente en el país, sino que se trata de servicios llevados a cabo por un no domiciliado fuera del territorio nacional’”, señala la parte final del voto en minoría del magistrado Ramiro Bustamante Zegarra.
“Asimismo, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 13310-9-2010, al encontrarse arreglado a ley, tampoco ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10 de la ley Nº 27444, en consecuencia mantiene sus plena validez y vigencia; por consiguiente, corresponde casar la sentencia de la vista…”, agrega.