Sunat: ¿Qué hago si estoy en planilla y emito recibos?

Los trabajadores que tengan dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat, según Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY

Fuente: Diario El Comercio del lunes 2 de abril de 2018.

Muchos trabajadores en el Perú optan por llevar dos trabajos en paralelo. Al margen de operar en el mercado laboral informal, los trabajadores tienen dos opciones: una es trabajar en planilla y hacer trabajos extras por actividades independientes en el mismo centro laboral; la otra es realizar los trabajos en diferentes lugares.

Frente a ello, ¿qué obligaciones tiene el trabajador frente a la Sunat? Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú comenta que los trabajadores que tengan estas dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat.

“Estos trabajadores van a generar rentas por cuarta (trabajador independiente) y quinta categoría (trabajador en planilla). Están obligados a hacer una declaración jurada de sus impuestos”, explica en el caso que el trabajador tenga ambas rentas en la misma empresa.

En el caso de generar las dos rentas, el trabajador debe ir a la Sunat, señalar el ejercicio y hacer la declaración jurada de impuestos, así el pago que se realice en planilla o por honorarios no alcance el máximo previsto por ley para deducir los impuestos, señala el abogado.

Cabe precisar que los trabajadores que solo generan rentas de quinta categoría pueden realizar una declaración jurada si desean que se les devuelva sus impuestos por créditos hipotecarios y otros.

Según explica la Sunat en su página web, el monto equivalente al 8% del importe total del recibo emitido será retenido como impuesto a la renta.

De otro lado, si el trabajador recibe recibos por honorarios y están en planilla en diferentes empresas, lo que se debe hacer es “declarar los recibos y el impuesto a la renta de la empresa para ver que globalmente se haya hecho el descuento adecuadamente “, añade.

ADVERTENCIAS

► Está prohibido que intencionalmente se parta el pago que corresponde como trabajador en un recibo y otro en planilla. “Eso sería un encubrimiento de la remuneración, porque la renta de quinta categoría paga Essalud, AFP, y otros; mientras que la otra no”, dijo el abogado.

► El empleador debe registrar el pago de los empleados en planilla que en simultáneo emitan recibos por honorario, en la Planilla Mensual de Pagos (Plame), como cuarta categoría.

 

Puntuación: 5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *