SUNAT emite informe vinculado con la procedencia o no de la deducción de intereses por créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito. Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000 publicado en la Página Web de SUNAT el 21 de marzo de 2018, SUNAT ha concluido que los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i027-2018-7T0000.pdf
En ese sentido, la materia de consulta así como la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el aludido Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000 son las siguientes:
INFORME N.° 027-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación a la deducción de intereses de créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto o a la Renta, se consulta si están comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a esta deducción, los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
CONCLUSIÓN:
Los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que pueden dar derecho a la deducción de intereses por créditos hipotecarios a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la LIR.
Sobre el particular, debemos indicar que en el aludido Informe N° 027-2018-SUNAT/7T000 SUNAT llega a la conclusión señalada en el párrafo precedente toda vez que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no son calificadas por la Ley N.° 26702 como empresas del sistema financiero, para efectos del impuesto a la renta, en consecuencia no correspondería la deducción del gasto por el importe pagado por concepto
Cabe mencionar, que actualmente los contribuyentes vienen presentando su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta mediante el Formulario Virtual 705 por rentas distintas a la renta de tercera categoría, siendo que una de las deducciones más frecuentes por gastos para generadores de rentas del trabajo, está referida a la deducción de gastos por por intereses de crédito hipotecarios.
A la fecha, en el Formulario Virtual 705 se han generado algunos inconvenientes, toda vez que en el reporte de plataforma virtual no se consigna el monto deducible de las cuotas pagadas por intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda, por ello se recomienda que los contribuyentes procedan a ingresar manualmente el detalle de los intereses por créditos hipotecarios a efectos que puedan deducir dicho importe como gasto hasta el tope de las 3 UITs, esto es por el importe máximo de S/ 12,150.
Asimismo, recomendamos verificar cada una de las casillas del Formulario Virtual 705 a efectos de determinar correctamente el Impuesto a la Renta y verificar los gastos que están sujetos a deducción hasta el referido tope de las 3 UITs, y lo más importante, presentar la declaración dentro del plazo de vencimiento para efectuar la misma, a fin de evitar la multa prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, referida a no cumplir con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal establecido.