Gastos por concepto de remuneración en favor de los directores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.
Gastos por concepto de remuneración en favor de los directores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.
Al respecto, en el inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se reconoce como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta, las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Asimismo, dispone el aludido inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que el importe abonado en exceso a la deducción que autoriza dicho inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
De otro lado en el inciso l) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que el exceso de las remuneraciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límites previsto en el inciso m) del artículo 37 de la ley, no será deducible a efecto de la determinación del Impuesto que deba tributar la sociedad.
Los perceptores de las retribuciones a que se refiere eñ aludido artículo 21 del Reglamento, las considerarán rentas de la cuarta categoría del periodo fiscal en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que ésta le hubiera reconocido en exceso.
Cuando la percepción de las retribuciones correspondientes a un determinado ejercicio de la sociedad, sean percibidas en más de n periodo fiscal, se entenderá que las primeras percepciones corresponden a las retribuciones que resultaron deducibles para aquella.
En relación a la deducción de los gastos por concepto de remuneraciones en favor de los directores SUNAT se ha pronunciado en el Informe No. 087-2013-SUNAT/4B0000 en los siguientes términos:
INFORME N.° 087-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 37° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma?
2. ¿La asignación de la remuneración tendrá que ser dispuesta por acuerdo de Directores, por la Junta General de Accionistas y/o por ambos, para que el gasto sea deducible?
CONCLUSIÓN:
Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad
anónima.
Para mayor información compartimos con ustedes el contenido del Informe SUNAT. No. 087-2013-SUNAT/4B0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdf