Gastos por concepto de remuneración en favor de los directores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017.

Gastos por concepto de remuneración en favor de los directores en la determinación del Impuesto a la Renta 2017.

Al respecto, en el inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se reconoce como gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta, las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

Asimismo, dispone el aludido inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que el importe abonado en exceso a la deducción que autoriza dicho inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

De otro lado en el inciso l) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que el exceso de las remuneraciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límites previsto en el inciso m) del artículo 37 de la ley, no será deducible a efecto de la determinación del Impuesto que deba tributar la sociedad.

Los perceptores de las retribuciones a que se refiere eñ aludido artículo 21 del Reglamento, las considerarán rentas de la cuarta categoría del periodo fiscal en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que ésta le hubiera reconocido en exceso.

Cuando la percepción de las retribuciones correspondientes a un determinado ejercicio de la sociedad, sean percibidas en más de n periodo fiscal, se entenderá que las primeras percepciones corresponden a las retribuciones que resultaron deducibles para aquella.

En relación a la deducción de los gastos por concepto de remuneraciones en favor de los directores SUNAT se ha pronunciado en el Informe No. 087-2013-SUNAT/4B0000 en los siguientes términos:

INFORME N.° 087-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 37° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

1. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma?

2. ¿La asignación de la remuneración tendrá que ser dispuesta por acuerdo de Directores, por la Junta General de Accionistas y/o por ambos, para que el gasto sea deducible?

CONCLUSIÓN:

Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del  ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito  adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad
anónima.

Para mayor información compartimos con ustedes el contenido del Informe SUNAT. No. 087-2013-SUNAT/4B0000:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i087-2013.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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