Tribunal Fiscal concluye que resulta nulo el resultado del requerimiento de fiscalización  si se acredita que el funcionario que atendió el pedido de prórroga presentada por la contribuyente para presentar  diversa documentación, carecía de competencia para ello. RTF N° 9114- 3-2016.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Nulidad de actos emitidos en el procedimiento de fiscalización tributaria

Tribunal Fiscal concluye que resulta nulo el resultado del requerimiento de fiscalización  si se acredita que el funcionario que atendió el pedido de prórroga presentada por la contribuyente para presentar  diversa documentación, carecía de competencia para ello. RTF N° 9114- 3-2016.

Mediante Resolución N° 9114-3-2016  el Tribunal Fiscal  declara nula la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Determinación N° 024-003-0218482 a 024-003-0218489 y a las Resoluciones de Multa N° 024-002-0200494 a 024-002-0200498, y nulos dichos valores, al haberse declarado la nulidad del Resultado del Requerimiento N° 0222140000523, toda vez que la carta que daba por denegada la solicitud de ampliación del plazo para la exhibición y presentación de documentación, fue emitida por funcionario que carecía de competencia, no acreditándose por ello que se haya efectuado el cierre del mismo en el plazo que correspondía.

Se revoca la apelada en el extremo referido a la Resolución de Multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, y se deja sin efecto dicho valor, dado que en el presente caso se trata del incumplimiento de exhibir el análisis de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y no de la exhibición de libros, registros y otros documentos que se encuentre obligado a llevar o mantener en virtud de normas expresas.

Finalmente, el Tribunal Fiscal refiere confirma la apelada respecto a los pagos a cuenta, al no haberse modificado la determinación efectuada por la recurrente respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a octubre de 2013, y al haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del citado código, al haber presentado declaración jurada rectificatoria con mayor obligación en los meses de abril y junio a octubre de 2013.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_09114.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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