Tribunal Fiscal concluye que resulta nulo el resultado del requerimiento de fiscalización si se acredita que el funcionario que atendió el pedido de prórroga presentada por la contribuyente para presentar diversa documentación, carecía de competencia para ello. RTF N° 9114- 3-2016.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Nulidad de actos emitidos en el procedimiento de fiscalización tributaria
Tribunal Fiscal concluye que resulta nulo el resultado del requerimiento de fiscalización si se acredita que el funcionario que atendió el pedido de prórroga presentada por la contribuyente para presentar diversa documentación, carecía de competencia para ello. RTF N° 9114- 3-2016.
Mediante Resolución N° 9114-3-2016 el Tribunal Fiscal declara nula la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Determinación N° 024-003-0218482 a 024-003-0218489 y a las Resoluciones de Multa N° 024-002-0200494 a 024-002-0200498, y nulos dichos valores, al haberse declarado la nulidad del Resultado del Requerimiento N° 0222140000523, toda vez que la carta que daba por denegada la solicitud de ampliación del plazo para la exhibición y presentación de documentación, fue emitida por funcionario que carecía de competencia, no acreditándose por ello que se haya efectuado el cierre del mismo en el plazo que correspondía.
Se revoca la apelada en el extremo referido a la Resolución de Multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, y se deja sin efecto dicho valor, dado que en el presente caso se trata del incumplimiento de exhibir el análisis de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y no de la exhibición de libros, registros y otros documentos que se encuentre obligado a llevar o mantener en virtud de normas expresas.
Finalmente, el Tribunal Fiscal refiere confirma la apelada respecto a los pagos a cuenta, al no haberse modificado la determinación efectuada por la recurrente respecto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a octubre de 2013, y al haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del citado código, al haber presentado declaración jurada rectificatoria con mayor obligación en los meses de abril y junio a octubre de 2013.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_09114.pdf