Tribunal Fiscal concluye que no procede emitir resoluciones de multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario si las resoluciones de determinación que las sustentan no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/.0.00. RTF No.03094-5-2017
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.
Tribunal Fiscal concluye que no procede emitir resoluciones de multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario si las resoluciones de determinación que las sustentan no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/.0.00.
Mediante Resolución N° 03094-5-2017 del 7 de abril de 2017, el Tribunal Fiscal revocó la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Multa giradas por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que de la revisión de las Resoluciones de Determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, en las que se sustentan las sanciones establecidas, se verificó que no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/. 0.00.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que las resoluciones de determinación no sustentan la emisión de las resoluciones de multa, habiendo emitido similar criterio en las Resoluciones N° 16439-5-2013 y 12077-1-2013.
Cabe mencionar que en el procedimiento de fiscalización tributaria iniciado a la contribuyente mediante Orden de Fiscalización N° 150063382050, SUNAT efectuó observaciones a la contribuyente respecto de la determinación del Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, los que fueron reconocidos y aceptados por la contribuyente, por lo cual presentó las declaraciones rectificatorias correspondientes, razón por la cual el auditor procedió a emitir las resoluciones de multa por haber incurrido el contribuyente en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Sin embargo, de la revisión de las resoluciones de multa se verificó que las mismas fueron emitidas por la infracción previstas en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, teniendo como tributo vinculado al Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, haciéndose referencia a la Orden de Fiscalización N° 150063382050, verificándose del contenido de las resoluciones de determinación que las mismas se emitieron por el importe de S/. 0.00 sin que se consigne reparo alguno; en consecuencia no se sustentaron en las aludidas resoluciones de determinación, careciendo de sustento las resoluciones de multa.
Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal N° 03094-5-2017:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_03094.pdf