Tribunal Fiscal concluye que no procede emitir resoluciones de multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario si las resoluciones de determinación que las sustentan no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/.0.00. RTF No.03094-5-2017

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA SUNAT 2018.

Tribunal Fiscal concluye que no procede emitir resoluciones de multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario si las resoluciones de determinación que las sustentan no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/.0.00.

Mediante Resolución N° 03094-5-2017 del 7 de abril de 2017, el Tribunal Fiscal revocó la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Multa giradas por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que de la revisión de las Resoluciones de Determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, en las  que se sustentan las sanciones establecidas, se verificó que no contienen reparo alguno y fueron emitidas por monto de S/. 0.00.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluye que las resoluciones de determinación no sustentan la emisión de las resoluciones de multa, habiendo emitido similar criterio en las Resoluciones N° 16439-5-2013  y 12077-1-2013.

Cabe mencionar que en el procedimiento de fiscalización tributaria iniciado a la contribuyente mediante Orden de Fiscalización N° 150063382050, SUNAT efectuó observaciones a la contribuyente respecto de la determinación del Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, los que fueron reconocidos y aceptados por la contribuyente, por lo cual presentó las declaraciones rectificatorias correspondientes, razón por la cual el auditor procedió a emitir las resoluciones de multa por haber incurrido el contribuyente en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

Sin embargo, de la revisión de las resoluciones de multa se verificó que las mismas fueron emitidas por la infracción previstas en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, teniendo como tributo vinculado al Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2014, haciéndose referencia a la Orden de Fiscalización N° 150063382050,  verificándose del contenido de las resoluciones de determinación que las mismas se emitieron por el importe de S/. 0.00 sin que se consigne reparo alguno; en consecuencia no se sustentaron en las aludidas resoluciones de determinación, careciendo de sustento las resoluciones de multa.

Para mayor información, compartimos con ustedes el link en el cual se puede descargar el contenido de la Resolución del Tribunal N° 03094-5-2017:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_03094.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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